Control y Prevención del Consumo de Tabaco
El 14 de junio de 2011, la Asamblea Nacional del Ecuador adoptó la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, por la que se introducen estrictas normas para los fumadores y los vendedores de productos de tabaco. Entre las disposiciones más importantes de la nueva ley figuran las siguientes: prohibición absoluta de fumar en todos los espacios cerrados de los lugares de trabajo y de atención y acceso al público y en los ambientes destinados a actividades deportivas, todos los espacios cerrados o abiertos de las dependencias de salud y educación y todos los medios de transporte público; prohibición de todo tipo de publicidad, promoción y/o patrocinio de productos de tabaco; prohibición de la venta de productos de tabaco a menores y por menores, incluida la prohibición de las máquinas expendedoras automáticas y de cajetillas con menos de 10 cigarrillos o menos de 10 gramos de tabaco; inclusión obligatoria de pictogramas que ocupen no menos del 60% de las caras principales de las cajetillas. Con arreglo a la nueva legislación, las autoridades de educación y de salud deberán incluir materias relacionadas con el tabaco en los programas de estudio y llevar a cabo campañas de sensibilización pública. Asimismo, la legislación se refiere a la aplicación y las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.